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Ante la financiación, por parte del Ministerio de Cultura, del movimiento anticatólico Febrero 13, 2009

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ESTE CENTRO JURÍDICO DENUNCIA EL APOYO, POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, A PELICULAS QUE AGREDEN A LA MAYORITARIA CREENCIA RELIGIOSA EN ESPAÑA.

Madrid, 13 de Febrero de 2009.- Este Centro Jurídico se ve en la obligación de denunciar la concesión de ayudas económicas por parte del Ministerio de Cultura a películas ofensivas para la gran mayoría del pueblo español, que sigue proclamándose católico.

Efectivamente, el pasado 29 de enero, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicaba la concesión de ayudas para la participación y promoción de películas seleccionadas en Festivales Internacionales, durante 2008.

Las subvenciones que superan sobradamente los 740.000 euros, se distribuyen de forma desigual, desde los 4.000 € destinados a la película “Liverpool”, hasta los 60.500 € destinados a uno de los mayores fracasos cinematográficos de la pasada temporada “Camino”. (more…)

Ante la Sentencia del Juzgado nº 2 de Valladolid por la que se ordena al colegio público Macias Picavea a retirar los símbolos religiosos Noviembre 23, 2008

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ESTE CENTRO JURÍDICO MUESTRA SU RECHAZO NO SÓLO ANTE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VALLADOLID, SINO TAMBIÉN ANTE EL ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN D. JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO SUÁREZ.

Madrid, 23 de Noviembre de 2008.- Este Centro Jurídico muestra su disconformidad jurídica ante la Sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, por la que se ordena al colegio público “Macías Picavea” a retirar los símbolos religiosos de sus instalaciones.

Dicha Sentencia justifica la retirada de los símbolos religiosos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución Española, así como en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Españolas que desarrolla los principios de igualdad y libertad de conciencia; sin embargo, dicha justificación, así como la actitud de los poder públicos ante la misma, adolece de errores interpretativos de necesario análisis.

Primero. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, parte de una concepción excesivamente reducida del valor cultural que el crucifijo tiene en la Europa actual. Efectivamente, los crucifijos situados fuera de los lugares de culto, en la sociedad europea tienen un significado civil, histórico y cultural, más allá de su simple valor religioso; de esta forma, el crucifijo queda configurado como algo más que un símbolo religioso. En este sentido, es necesario recordar que recientemente el más alto Tribunal Administrativo de Italia ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos “por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles”, y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos. (more…)

Foros de Debate Tomás Moro Septiembre 18, 2008

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El Centro Jurídico Tomás Moro en su deseo de formar en valores católicos a los juristas del presente, decidió en la última reunión de la Asociación, impulsar los Foros de Debates temáticas, donde nuestros asociados pudieran intercambiar ideas, conocimientos, formas de trabajo … Hoy, estamos en disposición de presentar el fruto de nuestro trabajo. Ya sólo queda que enviéis vuestra colaboraciones, para colgarlas e ir enriqueciendo el Foro.

Ver Foros de Debate Tomas Moro.

CJTM denuncia la última actuación del Juez Garzón en relación a desaparecidos en la Guerra Civil Septiembre 5, 2008

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El Centro Jurídico Tomás Moro cree necesario abordar desde el punto de vista jurídico la última actuación del Juez Garzón en relación a los desaparecidos y fusilados en la Guerra Civil. La Providencia dictada por el Juez Garzón, en concreto, solicita de manera ilegal unos datos a la Iglesia Española que atenta a los derechos de los católicos

Madrid, 5-09-2008.- Ante la Providencia dictada por el Juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón solicitando la colaboración de la Iglesia española en la elaboración de un censo de desaparecidos y fusilados de la última Guerra Civil Española, este Centro Jurídico se ve en la obligación de hacer diversas puntualizaciones jurídico procesales por verse implicados los derechos de los católicos:De conformidad con lo dispuesto en los arts. 550 y 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez podrá decretar la entrada y registro, tanto en edificio o lugares públicos como privados, bien cuando se encuentre allí el procesado u objetos relacionados con el delito que puedan servir para su descubrimiento y comprobación. Estos preceptos legales exigen:

1.- Cuando menos que el Juez haya partido para dictar su Resolución de una ?notitia criminis? apoyada en evidencias concretas y no simples conjeturas sobre la existencia de un delito específico en el ámbito de su jurisdicción.

2.- La Providencia del Juez Garzón, solicitando el acceso de la policía judicial a todos los archivos parroquiales es restrictiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho está garantizado en el art. 18.2 CE, art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y arts. 185 y ss. de la LOPM. Por ello debe dictarse :

- En Auto motivado, y al parecer, según lo publicado en los medios de comunicación, Garzón ha dictado una Providencia, lo que hace suponer que carecerá de toda motivación jurídica.

- Que sea conforme al principio de idoneidad, esto es, adecuado a la investigación que se persigue, lo cual no ocurre en este caso pues los Registros y libros parroquiales y de la Iglesia Católica no son los idóneos para la investigación de los hechos objeto del sumario.

Además el Auto es ilegal por cuanto el Juez debía conocer que el Estado Español tiene reconocida la inviolabilidad de los lugares de culto, archivos, registros y demás documentos de la Iglesia Católica, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.5 y 1.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede de marzo 1979 (BOE 15-12-79). Este acuerdo forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y ha sido frontalmente vulnerado por Garzón en su resolución. (more…)

La Audiencia Provincial de Madrid da la razón al Centro Jurídico Tomás Moro: El video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” emitido en el programa Lo + Plus, si hiera los sentimientos religiosos. Mayo 7, 2008

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La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, insta a que se reciba declaración en concepto de imputada a la directora del programa Lo + Plus, y a aquellos que hayan tenido responsabilidad directa en la presentación de dicha grabación.

La Resolución judicial apoya así el razonamiento describiendo una de las escenas del video “Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe” de la siguiente forma: “La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con mantequilla y lo introduce después en el horno de una cocina, al mismo tiempo que se hace el siguiente comentario: ‘se deja tres días dentro del horno y sale solo’, frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo”.

La resolución entiende que indiciariamente se puede entender como  un escarnio de la creencia de la Resurrección que sostiene la religión católica, pudiendo ofender el sentimiento religioso de los ciudadanos fieles. (more…)